NECESIDAD DE UNA CRONOLOGÍA AJUSTADA A LA REALIDAD
A menos que el árbitro decida su suspensión por cualquier
circunstancia o exista acuerdo previo para la reducción del tiempo de juego, con
el consentimiento del árbitro, los partidos de fútbol tienen una duración de
noventa minutos, dividida en dos periodos de cuarenta y cinco minutos cada uno de
ellos.
Por otro lado, el reglamento establece que el árbitro
deberá añadir a la duración de cada parte el tiempo que, en su criterio, se
haya perdido por sustituciones, interrupciones, atención a jugadores, etc.
recuperando dicho tiempo al final de cada parte, lo que implica que algunas situaciones
ocurren cuando el reloj del árbitro ya ha sobrepasado el minuto 45.
Sin embargo, la normativa establece que la duración del
partido no excede los 90 minutos antes mencionados, por lo que, alejándose de
la realidad, el árbitro no puede reflejar en el acta del encuentro el minuto exacto
en el que ocurrió la circunstancia, debiendo anotar todo lo que ocurra con
posterioridad al minuto 45 o el 89 en dicho minuto. De esta forma, si se
produce una amonestación en el primer minuto del tiempo añadido en la segunda
parte (sería el 91’), una expulsión dos minutos más tarde (sería el 93’) y un
gol en el minuto siguiente (sería el 94’), todas esas circunstancias se
reflejan en el acta como ocurridas en el minuto 89, lo que no se corresponde
con la realidad y dificulta el posterior análisis de las jugadas al alterar la
cronología de los sucesos.
¿No resultaría mucho más ajustado al fiel relato de los
acontecimientos el reflejo en el acta del minuto real en el que éstos han
tenido lugar?. Posiblemente es hora de abrir ese debate, revisar pros y contras
y eliminar un anacronismo que no tiene razón de ser.
Carlos A. Bacigalupe
Diciembre 2014